REQUISITOS DE INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

Información actualizada.

Se recomienda leer detenidamente toda la publicación, hasta el final.

  • Se mantiene la prohibición de ingreso a la República Argentina a extranjeros no residentes. Ver excepciones para los Grupos 2,3, 4 y 5 en el apartado correspondiente del presente instructivo.

De acuerdo a la Decisión Administrativa 898/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se establece el Paso Fronterizo Cristo Redentor y el Aeropuerto Internacional Gdor. Francisco Gabrielli ("El Plumerillo") como corredores sanitarios seguros. No obstante, a la fecha, resta finalizar de montar la estructura operativa para cumplir con el protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud, por lo que en el transcurso de los siguientes días se comunicarán los días, horarios y requisitos para el ingreso por mencionadas vías. Al momento no es posible ingresar por vía terrestre.

Se mantienen los corredores seguros habilitados para el ingreso al Territorio Nacional:

-Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza;

-Aeropuerto Internacional San Fernando;

-Aeroparque Metropolitano de Buenos Aires Jorge Newbery;

-Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebús).

La Decisión Administrativa 793/2021 establece un cupo máximo de 11.900 personas por semana para el ingreso a la República desde el Exterior, ampliándose el mismo desde el 6 de septiembre a 16.100 personas por semana (en función de la apertura de nuevos corredores seguros). Dado el actual régimen de excepcionalidad en las autorizaciones de vuelo, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) coordina los ingresos directamente con cada aerolínea. En tal sentido, quienes deseen ingresar a Argentina deberán contactarse directamente con las aerolíneas que operen desde Chile y cumplir con los requisitos sanitarios vigentes.

 Los Consulados no gestionan reservas aéreas ni participan en la conformación o programación de los vuelos excepcionales.

Se recuerda que, conforme lo firmado en la Declaración Jurada online completada al salir de Argentina, "la salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas”.

 

¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina?

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes (con DNI) en la Argentina.

Documentación a presentar:

  • Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina (https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php). Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
  • PCR negativo con menos de 72 hs de tomada la muestra.
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
  • Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un DNI o pasaporte argentino vigente (no vencido).
  • Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente al momento de embarcar.
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado.

 Grupo 2: extranjeros que sean familiares directos (hijos, padres o cónyuges) de ciudadanos argentinos o de extranjeros residentes en la República, que por su nacionalidad no requieren visa para ingresar a la Argentina (ciudadanos chilenos, colombianos y venezolanos no requieren visa de turismo).

Documentación a presentar:

  • Partida de nacimiento, matrimonio o convivencia, debidamente apostillada, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero. También se pueden presentar declaraciones juradas de convivencia realizadas ante notario con dos testigos, apostillada. Por la APOSTILLA, leer detenidamente el apartado "Apostillas - para viajeros del Grupo 2", que se encuentra más abajo.
  • Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar en Argentina.
  • Reserva de pasajes “ida y regreso”, si corresponde.
  • Nota de solicitud firmada en forma manuscrita, dirigida a la Directora Nacional de Migraciones que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante. No hay modelo de nota.
  • Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina (https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php). Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
  • PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID-19.
  • Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID-19.
  • Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
  • Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
  • El pago al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019.

No necesita intervención del Consulado

 Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en el ejercicio de su actividad.

Documentación a presentar:

No necesita intervención del Consulado

Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.

Documentación a presentar:

  • Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
  • PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID-19.
  • Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID-19.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática, o para participar de eventos deportivos.

DICHA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 5 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. EL MISMO POSEE UN TIEMPO DE TRAMITACIÓN DE A PARTIR DE UN MES. Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico cconc@cancilleria.gob.ar, indicando sus datos completos y motivo de viaje.

Importante: quien no esté incluido en alguno de los grupos mencionados, no le será posible ingresar a la República Argentina.

SALIDA DE CHILE

Es responsabilidad de cada pasajero verificar la normativa de egreso y de reingreso a la República de Chile. Los nacionales chilenos y los extranjeros con residencia chilena vigente que no posean Pase de Movilidad y que salgan del país por un punto diferente del Aeropuerto Internacional Merino Benítez, deberán solicitar Autorización en Comisaría Virtual.

 AL LLEGAR A ARGENTINA

Los viajeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso (10 días desde el PCR previo al viaje) como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes;

b) Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país mencionada en el inciso a), deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica.

Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

c) Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, mencionada en el inciso a), deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Consideraciones Generales

  • Es responsabilidad de cada persona mantener actualizada su documentación argentina.
  • Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.
  • La presentación de un resultado de test PCR negativo, realizado dentro de las 72 horas previas al viaje en el lugar de origen, sin excepción, es un requisito sanitario obligatorio. Quienes ya estén vacunados deben presentar PCR negativo igualmente.
  • El Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la DDJJ electrónica ni a la APP CUIDAR.

 Declaración Jurada Electrónica (DDJJ)

  • Para completar la DDJJ, deberá ingresar en el siguiente enlace:

https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

  • Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido. Se sugiere tomar foto o captura de pantalla al finalizar el formulario.
  • Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
  • El Consulado no puede resolver problemas técnicos de DDJJ.

 

Análisis de PCR

  • El análisis PCR debe ser realizado 72 horas previas al viaje internacional desde la toma de la muestra.
  • El PCR no es exigible a los menores de 6 años. Se sugiere consultar a las aerolíneas cómo evalúan dicho requisito en menores de 6.
  • La presentación de un resultado de test PCR negativo, realizado dentro de las 72 horas previas al viaje en el lugar de origen, sin excepción, es un requisito sanitario obligatorio.

Seguro de viajero

  • No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la Argentina.
  • Es obligatorio en todos los demás casos.
  • Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID-19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.

 

Tramitar DNI o pasaporte argentino para ciudadanos argentinos (No residentes extranjeros en Argentina)

  • Si es ciudadano argentino y no tiene su pasaporte o DNI en vigor, deberá solicitar turno en el siguiente correo electrónico: cconc@cancilleria.gob.ar

 

Apostillas - para viajeros del Grupo 2

  • Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y/o convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
  • Si las partidas son chilenas, debe apostillarlas ante autoridad chilena.
  • El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades chilenas.

 

App CUIDAR

  • Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
  • El consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.

 

Permisos de circulación y requisitos provinciales

  • La información la encontrará en el siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19

Consultas

  • Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias de ciudadanos argentinos. No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.
  • Todos los correos electrónicos se responden dentro de las primeras 24 hs. hábiles.--

Consultas

  • Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias de ciudadanos argentinos. No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.
  • Todos los correos electrónicos se responden dentro de las primeras 24 hs. hábiles.--